Artículo 317 del Código Penal Militar
Modalidades
Texto vigente del artículo 317 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título VII. La actuación
- Capítulo III. Audiencias preliminares
ARTÍCULO 317. MODALIDADES. Se tramitará en audiencia preliminar:
1. El acto de poner a disposición del Juez Penal Militar de Control de Garantías los procedimientos efectuados en registros, allanamientos e interceptación de comunicaciones, para su control de legalidad dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
2. La práctica de una prueba anticipada.
3. La que ordena la adopción de medidas necesarias para la protección de víctimas y testigos.
4. La que resuelve sobre la petición de medida de aseguramiento.
5. La que resuelve sobre la petición de medidas cautelares reales.
6. Las que resuelvan asuntos similares a los anteriores.
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