Artículo 315 del Código Penal Militar
Restricciones a la publicidad por motivos de interés de la justicia
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título VII. La actuación
- Capítulo II. Publicidad de los procedimientos
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 315. RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD POR MOTIVOS DE INTERÉS DE LA JUSTICIA. Cuando los intereses de la justicia se vean perjudicados o amenazados por la publicidad del juicio, en especial cuando la imparcialidad del juez pueda afectarse, el juez, mediante auto motivado, podrá imponer a los presentes el deber de guardar reserva sobre lo que ven, oyen o perciben, o limitar total o parcial el acceso del público o de la prensa.
En esta sección
Capítulo II. Publicidad de los procedimientos
- Art. 312Principio de publicidad
- Art. 313Restricciones a la publicidad por motivos de orden público, seguridad nacional o moral pública
- Art. 314Restricciones a la publicidad por motivos de seguridad o respeto a las víctimas menores de edad
- Art. 315Restricciones a la publicidad por motivos de interés de la justicia
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