Artículo 315 del Código Penal Militar: Restricciones a la publicidad por motivos de interés de la justicia

Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 315 del Código Penal Militar

Restricciones a la publicidad por motivos de interés de la justicia

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título VII. La actuación
  4. Capítulo II. Publicidad de los procedimientos

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 315. RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD POR MOTIVOS DE INTERÉS DE LA JUSTICIA. Cuando los intereses de la justicia se vean perjudicados o amenazados por la publicidad del juicio, en especial cuando la imparcialidad del juez pueda afectarse, el juez, mediante auto motivado, podrá imponer a los presentes el deber de guardar reserva sobre lo que ven, oyen o perciben, o limitar total o parcial el acceso del público o de la prensa.

En esta sección

Capítulo II. Publicidad de los procedimientos

  1. Art. 312Principio de publicidad
  2. Art. 313Restricciones a la publicidad por motivos de orden público, seguridad nacional o moral pública
  3. Art. 314Restricciones a la publicidad por motivos de seguridad o respeto a las víctimas menores de edad
  4. Art. 315Restricciones a la publicidad por motivos de interés de la justicia
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