Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 228 del Código Penal Militar

Ruptura de la unidad procesal

Texto vigente del artículo 228 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título II. Jurisdicción y competencia
  4. Capítulo XII. Competencia por razón de la conexidad y el factor subjetivo

ARTÍCULO 228. RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL. Además de lo previsto en otras disposiciones no se conservará la unidad procesal en los siguientes casos:

1. Cuando en la comisión del delito intervenga un miembro de la Fuerza Pública para cuyo juzgamiento exista fuero constitucional o legal que implique cambio de competencia o cuando esté atribuido a otra jurisdicción.

2. Cuando se decrete nulidad parcial de la actuación procesal que obligue a reponer el trámite con relación a uno de los acusados o a alguno de los delitos.

3. Cuando no se haya proferido decisión que anticipadamente ponga fin al proceso contra uno o varios procesados o por uno o varios delitos.

4. Cuando en el juzgamiento las pruebas determinen la posible existencia de otro delito, o la vinculación de una persona en calidad de autor o partícipe.

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