Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 227 del Código Penal Militar

Competencia por conexidad

Texto vigente del artículo 227 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título II. Jurisdicción y competencia
  4. Capítulo XII. Competencia por razón de la conexidad y el factor subjetivo

ARTÍCULO 227. COMPETENCIA POR CONEXIDAD. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el Juez Penal Militar de acuerdo con el siguiente orden: donde se haya cometido el delito que tenga señalada mayor pena; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la acusación.

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