Artículo 212 del Código Penal Militar
De los juzgados de policía de región de policía, policía metropolitana y departamento de policía de la policía nacional
Texto vigente del artículo 212 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título II. Jurisdicción y competencia
- Capítulo IV. Juzgados de división, fuerza naval, comando aéreo y de metropolitana
ARTÍCULO 212. DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA DE REGIÓN DE POLICÍA, POLICÍA METROPOLITANA Y DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE LA POLICÍA NACIONAL. Los Juzgados de Policía de región de Policía, de Policía Metropolitana y Departamento de Policía de la Policía Nacional conocen en primera instancia de los procesos penales militares que se adelanten contra el personal de oficiales subalternos de la Policía Nacional y demás personal policial incluyendo auxiliares de policía, adscrito a cada una de las unidades, de conformidad con la unidad territorial que se le asigne; igualmente de los procesos que se adelanten contra personal orgánico de las escuelas de formación, capacitación y técnicas que funcionen en la jurisdicción y auxiliares de policía pertenecientes a estas.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.