Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 213 del Código Penal Militar

Texto vigente del artículo 213 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título II. Jurisdicción y competencia
  4. Capítulo V. De los jueces penales militares de ejecución de penas y medidas de seguridad

ARTÍCULO 213. Son de competencia de los Jueces Penales Militares de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad:

1. Las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan.

2. La acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona.

3. Resolver sobre la libertad condicional y su revocatoria.

4. Lo relacionado con la rebaja de la pena por trabajo, estudio o enseñanza.

5. La aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación de las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad.

6. La verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad. Así mismo, del control para exigir los correctivos o imponerlos si se desatienden, y la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables.

7. En ejercicio de esta función, participarán con los directores o encargados de los centros de rehabilitación en todo lo concerniente a los condenados inimputables y ordenará la modificación o cesación de las respectivas medidas, de acuerdo con los informes suministrados por los equipos terapéuticos responsables del cuidado, tratamiento y rehabilitación de estas personas. Si lo estimaren conveniente podrá ordenar las verificaciones de rigor acudiendo a entidades oficiales o privadas.

8. La aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a la reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal.

9. Resolver sobre la extinción de la sanción penal.

10. El reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia.

11. Del cumplimiento de las obligaciones que imponga el Juez de Conocimiento.

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