Artículo 130 del Código Penal Militar
Revelación de secretos
Texto vigente del artículo 130 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Título V. Delitos contra la seguridad de la fuerza pública
- Capítulo III. De la revelación de secretos
ARTÍCULO 130. REVELACIÓN DE SECRETOS. El miembro de la Fuerza Pública que revele documento, acto o asunto concerniente al servicio, con clasificación de seguridad secreto, o ultrasecreto, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años.
Si la revelación fuere de documento, acto o asunto clasificado como reservado, el responsable incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
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