Artículo 128 del Código Penal Militar
Ataque al centinela
Texto vigente del artículo 128 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Título V. Delitos contra la seguridad de la fuerza pública
- Capítulo I. Del ataque al centinela
ARTÍCULO 128. ATAQUE AL CENTINELA. El que ejerza violencia contra un centinela, por esta sola conducta, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.
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