Artículo 113 del Código Penal Militar
Agravación punitiva
Texto vigente del artículo 113 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Título II. Delitos contra el servicio
- Capítulo IV. Del delito del centinela
ARTÍCULO 113. AGRAVACIÓN PUNITIVA. Si alguna de las conductas de que trata el artículo anterior se cometiere en tiempo de guerra o conmoción interior, se impondrá prisión de uno (1) a cinco (5) años.
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