Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 114 del Código Penal Militar

Libertad indebida de prisioneros de guerra

Texto vigente del artículo 114 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Título II. Delitos contra el servicio
  3. Capítulo V. De la libertad indebida de prisioneros de guerra

ARTÍCULO 114. LIBERTAD INDEBIDA DE PRISIONEROS DE GUERRA. El que sin facultad o autorización ponga a un prisionero de guerra en libertad o facilite su evasión, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años.

Si la evasión se realizare por culpa del encargado de su custodia o conducción, la pena se reducirá a la mitad.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.