Artículo 114 del Código Penal Militar
Libertad indebida de prisioneros de guerra
Texto vigente del artículo 114 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Título II. Delitos contra el servicio
- Capítulo V. De la libertad indebida de prisioneros de guerra
ARTÍCULO 114. LIBERTAD INDEBIDA DE PRISIONEROS DE GUERRA. El que sin facultad o autorización ponga a un prisionero de guerra en libertad o facilite su evasión, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años.
Si la evasión se realizare por culpa del encargado de su custodia o conducción, la pena se reducirá a la mitad.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.