Artículo 50 del Código Nacional de Tránsito
Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad
Texto vigente del artículo 50 del Código Nacional de Tránsito, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. Régimen nacional de tránsito
- Capítulo VIII. Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes
ARTÍCULO 50. CONDICIONES MECÁNICAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.
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