Código Nacional de TránsitoLey 769 de 2002

Artículo 50 del Código Nacional de Tránsito

Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad

Texto vigente del artículo 50 del Código Nacional de Tránsito, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título II. Régimen nacional de tránsito
  2. Capítulo VIII. Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes

ARTÍCULO 50. CONDICIONES MECÁNICAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.

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