Artículo 48 del Código Nacional de Tránsito
Información al registro nacional
Texto vigente del artículo 48 del Código Nacional de Tránsito, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. Régimen nacional de tránsito
- Capítulo VII. Registro nacional automotor
ARTÍCULO 48. INFORMACIÓN AL REGISTRO NACIONAL. Las autoridades judiciales deberán informar al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado un vehículo, de las decisiones adoptadas en relación con él, para su inscripción en el Registro Nacional Automotor, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su ejecutoria. Así mismo las Autoridades Judiciales deberán verificar la propiedad del vehículo antes de tomar decisiones en relación con él.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.