Artículo 52 del Código Nacional de Tránsito
Primera revisión de los vehículos automotores
Texto vigente del artículo 52 de la Ley 769 de 2002 (Código de Tránsito), con sus modificaciones.
- Título II. Régimen nacional de tránsito
- Capítulo VIII. Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes
ARTÍCULO 52. PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5o) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
PARÁGRAFO. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
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