Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 100 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Comportamientos contrarios a la preservación del agua

Texto vigente del artículo 100 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
  2. Título IX. Del ambiente
  3. Capítulo II. Recurso hídrico, fauna, flora y aire

ARTÍCULO 100. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA PRESERVACIÓN DEL AGUA. Los siguientes comportamientos son contrarios a la preservación del agua y por lo tanto no deben efectuarse:

1. Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental.

2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua.

3. Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma.

4. Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental.

5. Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas.

6. Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales.

PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1 Amonestación; Suspensión temporal de actividad
Numeral 2 Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad
Numeral 3 Suspensión temporal de actividad
Numeral 4 Amonestación; Suspensión temporal de actividad
Numeral 5 Multa general tipo 4
Numeral 6 Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad

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