Artículo 98 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Definiciones
Texto vigente del artículo 98 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
- Título IX. Del ambiente
- Capítulo I. Ambiente
ARTÍCULO 98. DEFINICIONES. Los vocablos utilizados en el presente título deberán ser interpretados a la luz de las disposiciones contenidas en el régimen ambiental.
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