Artículo 8 del Código General Disciplinario
Favorabilidad
Texto vigente del artículo 8 del Código General Disciplinario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título I. Principios y normas rectoras de la ley disciplinaria
ARTÍCULO 8o. FAVORABILIDAD. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, sustancial o procesal de efectos sustanciales, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Constitución Política.
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