Artículo 3 del Código General Disciplinario
Poder disciplinario preferente
Texto vigente del artículo 3 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones.
- Parte general
- Título I. Principios y normas rectoras de la ley disciplinaria
ARTÍCULO 3o. PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE. La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas y personerías distritales y municipales. Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia.
Las personerías municipales y distritales tendrán frente a la administración poder disciplinario preferente.
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