Artículo 4 del Código General Disciplinario
Legalidad
Texto vigente del artículo 4 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones.
- Parte general
- Título I. Principios y normas rectoras de la ley disciplinaria
ARTÍCULO 4o. LEGALIDAD. Los destinatarios de este código solo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización. La preexistencia también se predica de las normas complementarias.
La labor de adecuación típica se someterá a la aplicación de los principios de especialidad y subsidiariedad.
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