Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 439 del Código General del Proceso

Regulación de perjuicios

Texto vigente del artículo 439 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Procesos
  2. Título único. Proceso ejecutivo
  3. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 439. REGULACIÓN DE PERJUICIOS. Dentro del término para proponer excepciones el demandado podrá objetar la estimación de los perjuicios hecha por el ejecutante en la demanda caso en el cual se dará aplicación al artículo 206. El juez convocará a audiencia para practicar las pruebas y definir el monto de los perjuicios.

Si no se acredita la cuantía de los perjuicios el juez declarará extinguida la obligación, terminada la ejecución en lo referente a aquellos y continuará por las demás prestaciones, si fuere el caso.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.