Artículo 436 del Código General del Proceso
Oportunidad para el cumplimiento forzado
Texto vigente del artículo 436 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Procesos
- Título único. Proceso ejecutivo
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 436. OPORTUNIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO FORZADO. El cumplimiento forzado de las obligaciones de hacer, suscribir documentos y destruir lo hecho, no podrá llevarse a efecto sino una vez ejecutoriada la providencia que ordene seguir adelante la ejecución.
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