Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 433 del Código General del Proceso

Obligación de hacer

Texto vigente del artículo 433 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Procesos
  2. Título único. Proceso ejecutivo
  3. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 433. OBLIGACIÓN DE HACER. Si la obligación es de hacer se procederá así:

1. En el mandamiento ejecutivo el juez ordenará al deudor que se ejecute el hecho dentro del plazo prudencial que le señale y librará ejecución por los perjuicios moratorios cuando se hubieren pedido en la demanda.

2. Ejecutado el hecho se citará a las partes para su reconocimiento. Si el demandante lo acepta, no concurre a la diligencia, o no formula objeciones dentro de ella, se declarará cumplida la obligación; si las propone, se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo anterior.

3. Cuando no se cumpla la obligación de hacer en el término fijado en el mandamiento ejecutivo y no se hubiere pedido en subsidio el pago de perjuicios, el demandante podrá solicitar, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de dicho término, que se autorice la ejecución del hecho por un tercero a expensas del deudor; así se ordenará siempre que la obligación sea susceptible de esa forma de ejecución. Con este fin el ejecutante celebrará contrato que someterá a la aprobación del juez.

4. Los gastos que demande la ejecución los sufragará el deudor y si este no lo hiciere los pagará el acreedor. La cuenta de gastos deberá presentarse con los comprobantes respectivos y una vez aprobada se extenderá la ejecución a su valor.

En esta sección

Capítulo I. Disposiciones generales

  1. Art. 428Ejecución por perjuicios
  2. Art. 429Ejecución por obligaciones alternativas
  3. Art. 430Mandamiento ejecutivo
  4. Art. 431Pago de sumas de dinero
  5. Art. 432Obligación de dar
  6. Art. 433Obligación de hacer
  7. Art. 434Obligación de suscribir documentos
  8. Art. 435Obligación de no hacer
  9. Art. 436Oportunidad para el cumplimiento forzado
  10. Art. 437Ejecución subsidiaria por perjuicios
  11. Art. 438Recursos contra el mandamiento ejecutivo
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