Artículo 54 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 54 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.
- Título II. Organización electoral
- Capítulo VI. Registradores municipales y auxiliares
ARTICULO 54. Los Registradores Municipales se posesionarán ante el respectivo alcalde. Los Registradores Auxiliares tomarán posesión de su cargo ante el respectivo Registrador.
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