Artículo 51 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 51 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. Organización electoral
- Capítulo VI. Registradores municipales y auxiliares
ARTICULO 51. Para ser Registrador en las ciudades distintas de las anotadas en el artículo anterior se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, además haber obtenido el título de bachiller o haber sido empleado de la rama electoral por término no menor de un (1) año.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.