Código ElectoralDecreto 2241 de 1986

Artículo 52 del Código Electoral

Texto vigente del artículo 52 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.

  1. Título II. Organización electoral
  2. Capítulo VI. Registradores municipales y auxiliares

ARTICULO 52. La designación del Registrador Municipal o Auxiliar, no podrá recaer en quien haya sido elegido para cargo de elección popular o hubiere actuado como miembro de un directorio político, en los dos (2) años anteriores a su nombramiento, o sea pariente él o de su cónyuge de quienes los designen o del Registrador Nacional hasta el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.

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