Código ElectoralDecreto 2241 de 1986

Artículo 186 del Código Electoral

Texto vigente del artículo 186 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.

  1. Título VII. Escrutinios
  2. Capítulo V. Escrutinios generales

ARTICULO 186. Tanto el acta general como de cada una de las actas parciales se sacarán seis (6) ejemplares, que se destinarán así: Presidente del Consejo Nacional Electoral, Presidente del Consejo de Estado, Ministro de Gobierno, Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo, Delegados del Registrador Nacional y Gobernador del Departamento, Intendente o Comisario. De las actas parciales, las relativas a los escrutinios para Senadores y Representantes y la de los cómputos de votos para Presidente de la República, serán enviadas al Presidente del Consejo de Estado, y las concernientes a los escrutinios para Diputados, Consejeros Intendenciales y Comisariales, deberán remitirse al respectivo Tribunal Contencioso Administrativo.

Publicidad

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.

Artículos recomendados

Publicidad

Abogados recomendados

Ver todos

Guerrero Abogados

Medellín, Bogotá y virtual

5,0729 reseñas

Insolvencia, hábeas data y familia

Visitar sitio web

Mabel Sepúlveda

Bogotá, Medellín y virtual

5,0518 reseñas

Sucesiones, patrimonio y tributario

Visitar sitio web

Remates Judiciales Colombia

Cobertura nacional

5,0415 reseñas

Remates de inmuebles y vehículos

Visitar sitio web

Abogados en Pereira

Pereira, Risaralda

4,9483 reseñas

Civil, familia, laboral y empresas

Visitar sitio web

Normas del directorio

Ver todas

Constitución, códigos, leyes y decretos vigentes de Colombia, con cada artículo en su propia página para leerlo, citarlo y compartirlo.

La información de este sitio es de carácter informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado ni la consulta de la publicación oficial en el Diario Oficial.

Explorar

Recursos

Legal