Artículo 181 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 181 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.
- Título VII. Escrutinios
- Capítulo V. Escrutinios generales
ARTICULO 181. Los respectivos Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil actuarán como Secretarios en los escrutinios realizados por los Delegados del Consejo Nacional Electoral.
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