Código ElectoralDecreto 2241 de 1986

Artículo 187 del Código Electoral

Texto vigente del artículo 187 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.

  1. Título VII. Escrutinios
  2. Capítulo VI. Escrutinios del consejo nacional electoral

ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:

a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior;

b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados;

c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.

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