Código ElectoralDecreto 2241 de 1986

Artículo 133 del Código Electoral

Texto vigente del artículo 133 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VI. Votaciones
  2. Capítulo VI. Convocatoria a nuevas elecciones

ARTICULO 133. Cuando la nulidad decretada por sentencia judicial ejecutoriada a que se refiere el artículo 129 de este Código fuere de escrutinios o declaratoria de elección, no habrá lugar a convocatoria de nuevas elecciones y se dará aplicación al artículo 247 del Código Contencioso Administrativo practicando nuevos escrutinios sobre el total de los votos que no hubieren sido invalidados en la sentencia respectiva.

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