Código ElectoralDecreto 2241 de 1986

Artículo 131 del Código Electoral

Texto vigente del artículo 131 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.

  1. Título VI. Votaciones
  2. Capítulo VI. Convocatoria a nuevas elecciones

ARTICULO 131. Cuando por cualquier circunstancia dejen de realizarse elecciones de Concejales en algunos municipios, el Gobierno Departamental, Intendencial o Comisarial respectivo convocará a nueva elección señalando el día en que ésta deba verificarse.

De la misma manera se procederá cuando se anulen las elecciones de Concejales, o llegue a faltar, absolutamente, antes del último año del período, un número tal de principales y de suplentes que no se pueda formar el quórum o mayoría suficiente para que funcione la Corporación.

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