Artículo 130 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 130 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.
- Título VI. Votaciones
- Capítulo VI. Convocatoria a nuevas elecciones
ARTICULO 130. Si ya se hubieren iniciado las sesiones del último año del período de los Senadores, Representantes, Diputados, Consejeros Intendenciales o Concejales Municipales, cuyas plazas quedan vacantes, no se convocará a nuevas elecciones.
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