Artículo 135 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 135 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VII. Escrutinios
- Capítulo I. Escrutinio de los jurados de votación
ARTICULO 135. Practicadas las diligencias prevenidas en el artículo anterior, se abrirá públicamente la urna en que fueron depositados los sobres y uno de los jurados los contará uno a uno; si hubiere un número mayor que el de ciudadanos que sufragaron, se introducirán de nuevo en la urna y después de moverlos para alterar su colacción, se sacarán a la suerte tantos sobres cuantos sean los excedentes y sin abrirlos se quemarán inmediatamente.
En el acta de escrutinio se hará constar la circunstancia de que habla este artículo, con expresión del número de sobres excedentes.
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