Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 68 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 68 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte I. Normas comunes
  2. Título VII. Restricciones y limitaciones al dominio privado y al uso de los recursos naturales renovables de interés social o utilidad pública
  3. Capítulo I. Restricciones, limitaciones y servidumbres

ARTICULO 68. El concesionario o el titular de permiso de uso de recursos naturales renovables de dominio público, estará obligado a soportar, sin indemnización, las limitaciones servidumbres y demás restricciones sobre los bienes que aproveche impuestas por motivos de utilidad pública o interés social mediante ley o convención.

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