Artículo 68 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 68 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte I. Normas comunes
- Título VII. Restricciones y limitaciones al dominio privado y al uso de los recursos naturales renovables de interés social o utilidad pública
- Capítulo I. Restricciones, limitaciones y servidumbres
ARTICULO 68. El concesionario o el titular de permiso de uso de recursos naturales renovables de dominio público, estará obligado a soportar, sin indemnización, las limitaciones servidumbres y demás restricciones sobre los bienes que aproveche impuestas por motivos de utilidad pública o interés social mediante ley o convención.
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