Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 70 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 70 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.

  1. Parte I. Normas comunes
  2. Título VII. Restricciones y limitaciones al dominio privado y al uso de los recursos naturales renovables de interés social o utilidad pública
  3. Capítulo II. De la adquisición de bienes para defensa de recursos naturales

ARTICULO 70. Para los servicios de captación, almacenamiento y tratamiento de las aguas que abastecen a una población y para el servicio de las plantas de tratamiento de aguas negras, con miras a ejercer un control efectivo a evitar toda actividad susceptible de causar contaminación, se podrán adquirir los terrenos aledaños en la extensión necesaria.

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