Artículo 70 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 70 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte I. Normas comunes
- Título VII. Restricciones y limitaciones al dominio privado y al uso de los recursos naturales renovables de interés social o utilidad pública
- Capítulo II. De la adquisición de bienes para defensa de recursos naturales
ARTICULO 70. Para los servicios de captación, almacenamiento y tratamiento de las aguas que abastecen a una población y para el servicio de las plantas de tratamiento de aguas negras, con miras a ejercer un control efectivo a evitar toda actividad susceptible de causar contaminación, se podrán adquirir los terrenos aledaños en la extensión necesaria.
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