Artículo 66 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 66 del Código de Recursos Naturales, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte I. Normas comunes
- Título VI. Del registro, censo y representación del objeto materia del derecho sobre recursos naturales renovables
- Capítulo II. De la representación cartografica
ARTICULO 66. Se organizará servicios de representación cartográfica de los objetos sobre los cuales recaigan los derechos determinados en el capítulo precedente, y de los recursos naturales renovables de dominio público, por especies de recursos y por renglones.
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