Artículo 221 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 221 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VIII. De la flora terrestre
- Título III. De los bosques
- Capítulo II. De los aprovechamientos forestales
ARTICULO 221. Los beneficiarios de permisos de aprovechamiento forestal único pagarán, además de la suma fijada en el artículo precedente, una suma adicional por metro cúbico de madera aprovechable.
Las sumas que se recauden conforme al presente artículo y al anterior se destinarán en su totalidad a programas de reforestación.
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