Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 218 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 218 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.

  1. Parte VIII. De la flora terrestre
  2. Título III. De los bosques
  3. Capítulo II. De los aprovechamientos forestales

ARTICULO 218. Los aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales o artificiales, en baldíos y demás terrenos de dominio público, pueden hacerse directamente por la administración, o por particulares mediante permiso.

Los aprovechamientos forestales únicos de bosques de propiedad privada para usos agropecuarios no requieren el permiso a que se refiere el presente artículo, pero sí el cumplimiento de las normas legales de política forestal y de suelos.

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