Artículo 213 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 213 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VIII. De la flora terrestre
- Título III. De los bosques
- Capítulo II. De los aprovechamientos forestales
ARTICULO 213. Son aprovechamientos forestales persistentes los que se efectúan con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas que permitan la renovación del recurso.
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