Artículo 19 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 19 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. Medios de desarrollo de la política ambiental
- Título III. Tasas retributivas de servicios ambientales
ARTICULO 19. El Gobierno Nacional calculará por sectores de usuarios y por regiones que individualizará, los costos de prevención, corrección o eliminación de los efectos nocivos al ambiente.
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