Artículo 170 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 170 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte V. De los recursos energeticos primarios
ARTICULO 170. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que deseen generar energía hidráulica, cinética o eléctrica, deberán solicitar concesión o proponer asociación.
Para la concesión o la asociación se deberán tener en cuenta los indispensables factores de índole ecológica, económica y social.
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