Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 170 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 170 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.

  1. Parte V. De los recursos energeticos primarios

ARTICULO 170. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que deseen generar energía hidráulica, cinética o eléctrica, deberán solicitar concesión o proponer asociación.

Para la concesión o la asociación se deberán tener en cuenta los indispensables factores de índole ecológica, económica y social.

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