Artículo 168 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 168 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte V. De los recursos energeticos primarios
ARTICULO 168. Las pendientes son recurso natural utilizable para generar energía, distinto e independiente del suelo y de las aguas, cuyo dominio se reserva la Nación, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
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