Artículo 167 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 167 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte V. De los recursos energeticos primarios
ARTICULO 167. Son recursos energéticos primarios:
a). La energía solar;
b). La energía eólica;
c). Las pendientes, desniveles topográficos o caídas;
d). Los recursos geotérmicos;
e). La energía contenida en el mar.
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