Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 169 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 169 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.

  1. Parte V. De los recursos energeticos primarios

ARTICULO 169. Sin perjuicio de derechos adquiridos, la Nación se reserva el dominio y el uso de la energía hidráulica que pueda ser desarrollada por la combinación de aguas y pendientes, aunque aquellas estén concedidas o se hallen afectadas a otros usos.

Asimismo, la Nación se reserva el dominio de la energía que pudiere llegar a generarse con las corrientes marinas o con las mareas sin perjuicio de derechos adquiridos.

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