Artículo 169 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 169 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte V. De los recursos energeticos primarios
ARTICULO 169. Sin perjuicio de derechos adquiridos, la Nación se reserva el dominio y el uso de la energía hidráulica que pueda ser desarrollada por la combinación de aguas y pendientes, aunque aquellas estén concedidas o se hallen afectadas a otros usos.
Asimismo, la Nación se reserva el dominio de la energía que pudiere llegar a generarse con las corrientes marinas o con las mareas sin perjuicio de derechos adquiridos.
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