Artículo 17 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 17 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. Medios de desarrollo de la política ambiental
- Título II. Acción educativa, uso de medios de comunicación social y servicio nacional
ARTICULO 17. Créase el Servicio Nacional Ambiental Obligatorio que no excederá de un año y que será prestado gratuitamente.
El Gobierno determinará la manera como se organizará la prestación de este servicio.
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