Artículo 14 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 14 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. Medios de desarrollo de la política ambiental
- Título II. Acción educativa, uso de medios de comunicación social y servicio nacional
ARTICULO 14. Dentro de las facultades que constitucionalmente le competen, el Gobierno al reglamentar la educación primaria, secundaria y universitaria procurará:
a). Incluir cursos sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables;
b). Fomentar el desarrollo de estudios interdisciplinarios;
c). Promover la realización de jornadas ambientales con participación de la comunidad y de campañas de educación popular, en los medios urbanos y rurales para lograr la comprensión de los problemas del ambiente, dentro del ámbito en el cual se presentan.
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