Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 14 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 14 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.

  1. Parte III. Medios de desarrollo de la política ambiental
  2. Título II. Acción educativa, uso de medios de comunicación social y servicio nacional

ARTICULO 14. Dentro de las facultades que constitucionalmente le competen, el Gobierno al reglamentar la educación primaria, secundaria y universitaria procurará:

a). Incluir cursos sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables;

b). Fomentar el desarrollo de estudios interdisciplinarios;

c). Promover la realización de jornadas ambientales con participación de la comunidad y de campañas de educación popular, en los medios urbanos y rurales para lograr la comprensión de los problemas del ambiente, dentro del ámbito en el cual se presentan.

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