Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 16 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 16 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte III. Medios de desarrollo de la política ambiental
  2. Título II. Acción educativa, uso de medios de comunicación social y servicio nacional

ARTICULO 16. Para ayudar a formar y mantener en la comunidad conocimiento y convicción suficientes sobre la necesidad de proteger el medio ambiente y de mantener bien los recursos naturales renovables, el gobierno, en los contratos sobre espacios de televisión o frecuencias de radiodifusión, estipulará cláusulas concernientes a su colaboración con las otras partes contratantes, en programas educativos y de divulgación apropiados para el cumplimiento de esos fines.

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