Artículo 16 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 16 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte III. Medios de desarrollo de la política ambiental
- Título II. Acción educativa, uso de medios de comunicación social y servicio nacional
ARTICULO 16. Para ayudar a formar y mantener en la comunidad conocimiento y convicción suficientes sobre la necesidad de proteger el medio ambiente y de mantener bien los recursos naturales renovables, el gobierno, en los contratos sobre espacios de televisión o frecuencias de radiodifusión, estipulará cláusulas concernientes a su colaboración con las otras partes contratantes, en programas educativos y de divulgación apropiados para el cumplimiento de esos fines.
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