Artículo 12 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 12 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte II. De los asuntos ambientales de ámbito o influencia internacionales
ARTICULO 12. El Gobierno procurará evitar o prohibirá la utilización de elementos ambientales y recursos naturales renovables que puedan producir deterioro ambiental en países no vecinos, en alta mar o en su lecho, o en la atmósfera o espacio aéreo más allá de la jurisdicción territorial.
El Gobierno también procurará realizar gestiones para obtener que, en circunstancias similares, otros países adopten actitud semejante.
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