Artículo 113 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 113 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título IV. De las servidumbres
- Capítulo IV. De la servidumbre de presa y estribo
ARTICULO 113. Toda heredad está sujeta a la servidumbre de estribo en favor de una mina, empresa, ciudad o poblado, que necesite derivar o almacenar aguas de acuerdo con las normas del presente Código.
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