Artículo 115 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 115 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título IV. De las servidumbres
- Capítulo V. De la servidumbre de tránsito para transportar agua y abrevar ganado
ARTICULO 115. La servidumbre de tránsito para transporte de aguas consiste en el de las que se necesite llevar en vasijas, de una corriente de uso público, a través de predio rural ajeno, cuando se tiene derecho a tomar las aguas según las normas legales. Todo dueño de heredad disfrutará de esta servidumbre cuando carezca de agua propia o le sea insuficiente.
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