Artículo 112 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 112 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título IV. De las servidumbres
- Capítulo IV. De la servidumbre de presa y estribo
ARTICULO 112. La servidumbre de presa y estribo consiste en apoyar sobre el predio o predios adyacentes al cauce de una corriente o depósito de aguas, las obras necesarias para alguna presa o derivación.
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