Artículo 420 del Código de Procedimiento Penal
Apreciación de la prueba pericial
Texto vigente del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte III. Prueba pericial
ARTÍCULO 420. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL. Para apreciar la prueba pericial, en el juicio oral y público, se tendrá en cuenta la idoneidad técnico científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito, los instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas.
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